Código deontológico

Toda organización seria que se precie debe tener un código de conducta. Éste que se presenta aquí es el código deontológico dedicado de forma específica para el desarrollo profesional de la sexología.

El presente Código Deontológico surge en el marco de la Federación Española de Sociedades de Sexología (FESS) y de la Asociación Española de Especialistas en Sexología (AEES) como modificación del Código anterior que data de 1996.

La historia de este Código Deontológico nace de la Asociación Española de Especialistas en Sexología (Antes Asociación de Profesionales de la Salud Sexual) y editado por la misma en septiembre de 1994, presentándose en el V Congreso Español de Sexología en Granada. En junio de 1995 se realizaron modificaciones y se traduce al inglés presentándose en el 12 World Congress of Sexology celebrado en Japón, en agosto de 1995. Posteriormente se presentó a la Federación Española de Sociedades de Sexología, aceptándose como código propio de la Federación en Asamblea General celebrada el 9 de marzo de 1996.

La Federación Española de Sociedades de Sexología quiere expresar su reconocimiento a la labor realizada por los profesionales que lo iniciaron (Dra. María Pérez Conchillo, Doña Mª José Peris Esteve, Dra. Gemma Pons Salvador y Dr. Juan José Borrás Valls), y a la actual Junta Directiva de la FESS-AEES que han promovido su modificación.

Introducción

Toda profesión requiere de unas normas éticas de conducta que sean comunes y sirvan como guía a los que la ejercen. En sexología, debido al avance de la profesión y a la necesidad de una unificación de criterios objetivos que regulan esta profesión, se ha hecho inminente la modificación del código deontológico. La elaboración de este código, por lo tanto, tiene como fin servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de sus funciones, en cualquiera de sus modalidades. "La constitución de un código deontológico es una de las fases del desarrollo de la profesión que refuerza a una disciplina en la coherencia de su práctica profesional" (Brenot, 1994).

La legislación vigente en educación va empezando a contemplar la formación en sexología, estando la formación en este campo cubierta, básicamente, desde los cursos de postgrado de diversas universidades y entidades privadas. La utilización de términos como sexólogo, terapeuta sexual, educador sexual, no ofrece una información adecuada sobre el grado académico. Por consiguiente, para evitar la ambigüedad de algunos términos que no son utilizados con la misma homogeneidad se recomienda la mención del grado académico seguido de "especialista en sexología" o del término sexólogo (por ejemplo: psicólogo especialista en sexología, trabajador social especialista en sexología, médico especialista en sexología o también psicólogo sexólogo, médico sexólogo,...). Existiendo actualmente un perfil de psicólogo especialista en sexología elaborado por el Colegio Oficial de Psicólogos de España.